Capítulo Aragua

miércoles, 3 de marzo de 2010

RECOMENDACIONES JURÍDICAS

Lo más conveniente
sería que
el propio enfermo
fuera quien
decidiera sobre
los cuidados que
desea recibir y
en qué personas
desea confiar tanto sus cuidados como sus bienes. Esta
circunstancia se da cuando el paciente es diagnosticado
precozmente y tiene capacidad tanto jurídica como de
obrar. El método para formalizarlo es el del apoderamiento
notarial.
➤ Cuando el paciente tiene limitación en su capacidad de
obrar es necesaria la declaración de incapacitación.
➤ La declaración de incapacitación corresponde promoverla
a los familiares, al ministerio fiscal, a las autoridades y funcionarios
que tuvieran conocimiento de dicha incapacidad,
quienes comunicarán al ministerio fiscal las circunstancias
del enfermo para que el fiscal inicie el proceso de
incapacitación.
➤ La sentencia de incapacidad debe determinar la extensión
y límites de la incapacitación y el régimen de tutela o custodia
al que quede sometido el incapacitado.
➤ La sentencia de incapacidad conlleva el nombramiento de
tutor.
FUENTE: www.alzheimer-online.org

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